LEY
DE SISTEMA CONCURSAL
III.
QUIEBRA
1.
CONCEPTO:
La
quiebra es un estado jurídico en
la que se da la declaración judicial de la situación de insolvencia de la
persona, sea física o jurídica. Con la declaración de la quiebra, se extingue
el patrimonio del deudor y se produce la incobrabilidad de las deudas
2. PROCEDIMIENTO
JUDICIAL
Cuando
en los procedimientos de disolución y liquidación se verifique el supuesto en el articulo 88º inciso 7 de la ley
27809 nos dice: Si luego de realizar uno
o más pagos se extingue el patrimonio del deudor quedando acreedores pendientes
de ser pagados, el Liquidador deberá solicitar, bajo responsabilidad, en un
plazo no mayor de treinta días, la declaración judicial de quiebra del deudor,
de lo que dará cuenta al Comité o al Presidente de la Junta y a la Comisión el
Liquidador deberá solicitar la declaración judicial de quiebra del deudor ante
el Juez Especializado en lo Civil.
Presentada
la demanda el Juez, dentro de los treinta días siguientes de presentada la
solicitud, y previa verificación de la extinción del patrimonio a partir del
balance final de liquidación que deberá adjuntarse en copia, sin más trámite,
declarará la quiebra del deudor y la incobrabilidad de sus deudas
El
auto que declara la quiebra del deudor, la extinción del patrimonio del deudor
y la incobrabilidad de las deudas, deberá ser publicado en el diario oficial El Peruano por dos
días consecutivos.
Consentida o ejecutoriada la
resolución que declara la quiebra, concluirá el procedimiento y el Juez ordenará
su archivo, así como la inscripción de la extinción del patrimonio del deudor,
en su caso, y emitirá los certificados de incobrabilidad para todos los
acreedores impagos.
Asimismo, la declaración de la
extinción del patrimonio del deudor contenida en dicho auto, deberá ser
registrada por el Liquidador en el Registro Público correspondiente.
Los certificados de incobrabilidad
también podrán ser entregados por la Comisión en aquellos casos en los que un
acreedor manifieste su voluntad de obtenerlos una vez que se acuerde o disponga
la disolución y liquidación del deudor. Dichos certificados generarán los
mismos efectos que aquéllos expedidos por la autoridad judicial en los
procedimientos de quiebra. En tal caso, la Comisión emitirá una resolución que
excluya a dicho acreedor del procedimiento concursal.
La declaración de la incobrabilidad
de un crédito frente a una sucursal que es declarada en quiebra, no impide que
el acreedor impago procure por las vías legales pertinentes el cobro de su
crédito frente a la principal constituida en el exterior.
EFECTOS DE LA QUIEBRA
1. El quebrado, mientras dure ese
estado, está impedido de:
v Constituir sociedades o
personas jurídicas, en general, o de formar parte de las ya constituidas;
v Ejercer cargos de director,
gerente, apoderado o representante de sociedades o personas jurídicas, en
general;
v Ser tutor o curador, o
representante legal de personas naturales;
v Ser administrador o
liquidador de deudores en los procedimientos regulados en la Ley.
2. El quebrado no deviene en incapaz
por razón de la quiebra, por lo que puede ejercer sus derechos civiles sin más
limitaciones que las señaladas en el párrafo anterior.
REHABILITACIÓN DEL QUEBRADO
Transcurrido el plazo de cinco (5)
años contado desde la fecha de expedición de la resolución judicial que declara
la quiebra, cesará el estado de quiebra, aún cuando los créditos no se hubieran
alcanzado a pagar con los bienes del quebrado, siempre que se acredite que el
deudor no ha sido condenado por los Delitos contra la confianza y la buena fe
en los negocios, en los atentados contra el sistema crediticio lo cual se
encuentran:
§ Insolvencia fraudulenta (art.
209 cp.).
§ Utilización de información falsa
(art. 2011 cp.).
§ Reducción de pena por
información eficaz (art. 2012 cp.).
§ Acción penal y Actos contra
la finalidad del patrimonio de propósito exclusivo (art.2013- a cp.).así como
que no tiene procedimiento penal abierto por dichos delitos.
Producido el cese del estado de
quiebra, cualquier interesado podrá solicitar la cancelación de las
inscripciones que se hubiesen realizado en el Registro Personal y en los
registros correspondientes, para lo cual bastará con la presentación del
certificado expedido por la autoridad competente que acredite no haber sido condenado
por los delitos previstos en los artículos mencionados en el párrafo anterior,
así como que no tiene procedimiento penal abierto por los mismos.
Cuando el deudor haya sido condenado,
el Juez Penal ordenará la inscripción en el Registro Personal de la resolución
consentida o ejecutoriada que establece la responsabilidad penal por dichos
delitos. En este caso, sólo podrá obtenerse la rehabilitación una vez cumplida
la pena impuesta.
El plazo de rehabilitación para los representantes
que se refiere el primer párrafo anterior se computa desde la fecha en que
quede firme o consentida la resolución que declara la quiebra de la persona
jurídica que representan.
En estos casos, también procede la
inscripción Corresponde al liquidador o a cualquier interesado inscribir la
quiebra en el Registro pertinente.
IV.PROCEDIMIENTO
CONCURSAL PREVENTIVO
1. REQUISITOS PARA ACOGERSE AL
PROCEDIMIENTO
Cualquier deudor podrá solicitar el
inicio de un Procedimiento Concursal Preventivo, que se regirá por el presente
Título y supletoriamente por el Capítulo V del Título II, siempre que no se
encuentre en ninguno de los supuestos establecidos en el primer párrafo del
artículo 24º de la ley del sistema registral.
Con
este propósito, deberá presentar una solicitud a la Comisión, adjuntando la
documentación e información señaladas en el artículo 25º de la ley del sistema
concursal q nos dice el Resumen Ejecutivo fundamentando el inicio del
Procedimiento Concursal la viabilidad económica de sus actividades, y los
medios para solventar las obligaciones adeudadas. Tambien, presentará, en lo
que resulte aplicable, la siguiente documentación:
a.
Copia del acta de la Junta de Accionistas o del órgano
correspondiente en la que conste el acuerdo para acogerse al Procedimiento
Concursal preventivo.
b.
Nombre o razón social del deudor, su actividad económica, su
domicilio y las provincias en las que mantenga sedes administrativas o realice
actividades productivas.
c.
Copia del documento de identidad y del poder de su
representante legal.
d.
Copias del Balance General; Estado de Ganancias y Pérdidas;
Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y del Estado de Flujos de Efectivo, de
los dos últimos años; y de un cierre
mensual con una antigüedad no mayor de dos meses a la fecha de presentación de la
solicitud. De tratarse de personas cuyo monto de obligaciones supera las
quinientas Unidades Impositivas Tributarias, los Estados Financieros referidos
deberán encontrarse debidamente auditados y deberá presentarse, además, el
dictamen correspondiente.
e.
Información acerca de las fuentes de financiamiento a que ha
accedido el deudor durante los dos últimos ejercicios, así como sobre la forma
en que se ha acordado el retorno de dicho financiamiento y el tiempo que se ha
destinado para ello.
f.
Copia de las fojas del libro de planillas correspondientes al
último mes.
g.
Una relación detallada de sus obligaciones de toda
naturaleza, precisando la identidad y domicilio de cada acreedor, los montos
adeudados por concepto de capital, intereses y gastos y la fecha de vencimiento
de cada una de dichas obligaciones. La relación debe incluir las obligaciones
de carácter contingente precisando en estos casos la posición de ambas partes
respecto de su existencia y cuantía. La información referida tendrá una
antigüedad no mayor de dos meses de la
fecha de presentación de la solicitud; así como deberá reflejar las
obligaciones del deudor contenidas en el balance presentado según el literal d)
del presente párrafo y encontrarse conciliada con el mismo.
h.
Una relación detallada de sus bienes muebles e inmuebles y de
sus cargas y gravámenes, así como los titulares y montos de los mismos. La
información referida tendrá una antigüedad no mayor de dos meses de la fecha de
presentación de la solicitud, así como deberá encontrarse ajustada a valores contables
o de tasación, y señalarse cuál de los dos criterios se siguió. Dicha
información deberá reflejar los bienes del deudor contenidos en el balance
presentado según el literal d) del presente párrafo y encontrarse conciliada
con el mismo.
i.
Una relación detallada de sus créditos por cobrar, indicando
sus posibilidades de recuperación. La información referida deberá reflejar los
créditos del deudor contenidos en el balance presentado según el literal d) del
presente párrafo y encontrarse conciliada con el mismo.
j.
Documentación que acredite ser contribuyente activo ante la
administración tributaria.
k.
Declaración jurada de la existencia o inexistencia de
vinculación con cada uno de sus acreedores, de acuerdo a los supuestos
establecidos en el artículo 12º. 25.2 Las relaciones señaladas en los literales
g), h) e i) del párrafo precedente, deberán ser actualizadas a la fecha de
difusión del procedimiento.
Si el solicitante fuera persona
natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, no acompañará la documentación
detallada en los literales d), e) y f), que anteceden.
La información y documentación
presentadas deberá ser suscrita por el representante legal del deudor. La
documentación identificada en el literal d) que antecede deberá ser suscrita,
además, por contador público colegiado.
La totalidad de la información
señalada en el presente artículo debe ser presentada, además, en disco
magnético u otro medio análogo según las especificaciones que dé la Comisión.
2. ADMISIÓN DE LA SOLICITUD
v Verificado el cumplimiento de
los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo precedente, la
Comisión admitirá a trámite la solicitud y dispondrá la publicación del aviso en
el diario oficial El Peruano de un listado de los deudores que, en la semana
precedente, hayan quedado sometidos a los procedimientos concursales.
v En
la publicación se requerirá a los acreedores que soliciten el reconocimiento de
sus créditos, se les informará sobre el plazo para el apersonamiento al
procedimiento y se pondrá a su disposición en las oficinas de la Secretaría
Técnica la relación de obligaciones declaradas por el deudor.
3. ACREEDORES HÁBILES PARA PARTICIPAR
EN JUNTA
Sólo
tendrán derecho a participar en la Junta del Procedimiento Concursal Preventivo
los acreedores que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos en
los términos soliciten el reconocimiento de sus créditos dentro del plazo de
treinta días posteriores a la fecha de
publicación del aviso que informa sobre la situación de concurso, más el término
de la distancia, y que hayan obtenido su reconocimiento. No procede el
reconocimiento de créditos que se presenten fuera de dicho plazo.
El
procedimiento de reconocimiento de créditos se sujetará a lo dispuesto para
tales efectos en el artículo 38º de ley de sistema registral.