jueves, 26 de abril de 2012


LEY DE SISTEMA CONCURSAL

III. QUIEBRA

1. CONCEPTO:

La quiebra es un estado jurídico en la que se da la declaración judicial de la situación de insolvencia de la persona, sea física o jurídica. Con la declaración de la quiebra, se extingue el patrimonio del deudor y se produce la incobrabilidad de las deudas

2. PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Cuando en los procedimientos de disolución y liquidación se verifique el supuesto  en el articulo 88º inciso 7 de la ley 27809  nos dice: Si luego de realizar uno o más pagos se extingue el patrimonio del deudor quedando acreedores pendientes de ser pagados, el Liquidador deberá solicitar, bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de treinta días, la declaración judicial de quiebra del deudor, de lo que dará cuenta al Comité o al Presidente de la Junta y a la Comisión el Liquidador deberá solicitar la declaración judicial de quiebra del deudor ante el Juez Especializado en lo Civil.

Presentada la demanda el Juez, dentro de los treinta días siguientes de presentada la solicitud, y previa verificación de la extinción del patrimonio a partir del balance final de liquidación que deberá adjuntarse en copia, sin más trámite, declarará la quiebra del deudor y la incobrabilidad de sus deudas

El auto que declara la quiebra del deudor, la extinción del patrimonio del deudor y la incobrabilidad de las deudas, deberá ser publicado en el diario oficial El Peruano por dos días consecutivos.

Consentida o ejecutoriada la resolución que declara la quiebra, concluirá el procedimiento y el Juez ordenará su archivo, así como la inscripción de la extinción del patrimonio del deudor, en su caso, y emitirá los certificados de incobrabilidad para todos los acreedores impagos.

Asimismo, la declaración de la extinción del patrimonio del deudor contenida en dicho auto, deberá ser registrada por el Liquidador en el Registro Público correspondiente.

Los certificados de incobrabilidad también podrán ser entregados por la Comisión en aquellos casos en los que un acreedor manifieste su voluntad de obtenerlos una vez que se acuerde o disponga la disolución y liquidación del deudor. Dichos certificados generarán los mismos efectos que aquéllos expedidos por la autoridad judicial en los procedimientos de quiebra. En tal caso, la Comisión emitirá una resolución que excluya a dicho acreedor del procedimiento concursal.

La declaración de la incobrabilidad de un crédito frente a una sucursal que es declarada en quiebra, no impide que el acreedor impago procure por las vías legales pertinentes el cobro de su crédito frente a la principal constituida en el exterior.



EFECTOS DE LA QUIEBRA



1. El quebrado, mientras dure ese estado, está impedido de:



v  Constituir sociedades o personas jurídicas, en general, o de formar parte de las ya constituidas;

v  Ejercer cargos de director, gerente, apoderado o representante de sociedades o personas jurídicas, en general;

v  Ser tutor o curador, o representante legal de personas naturales;

v  Ser administrador o liquidador de deudores en los procedimientos regulados en la Ley.



2. El quebrado no deviene en incapaz por razón de la quiebra, por lo que puede ejercer sus derechos civiles sin más limitaciones que las señaladas en el párrafo anterior.



REHABILITACIÓN DEL QUEBRADO



Transcurrido el plazo de cinco (5) años contado desde la fecha de expedición de la resolución judicial que declara la quiebra, cesará el estado de quiebra, aún cuando los créditos no se hubieran alcanzado a pagar con los bienes del quebrado, siempre que se acredite que el deudor no ha sido condenado por los Delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios, en los atentados contra el sistema crediticio lo cual se encuentran:



§  Insolvencia fraudulenta (art. 209 cp.).

§  Utilización de información falsa (art. 2011 cp.).

§  Reducción de pena por información eficaz (art. 2012 cp.).

§  Acción penal y Actos contra la finalidad del patrimonio de propósito exclusivo (art.2013- a cp.).así como que no tiene procedimiento penal abierto por dichos delitos.



Producido el cese del estado de quiebra, cualquier interesado podrá solicitar la cancelación de las inscripciones que se hubiesen realizado en el Registro Personal y en los registros correspondientes, para lo cual bastará con la presentación del certificado expedido por la autoridad competente que acredite no haber sido condenado por los delitos previstos en los artículos mencionados en el párrafo anterior, así como que no tiene procedimiento penal abierto por los mismos.

Cuando el deudor haya sido condenado, el Juez Penal ordenará la inscripción en el Registro Personal de la resolución consentida o ejecutoriada que establece la responsabilidad penal por dichos delitos. En este caso, sólo podrá obtenerse la rehabilitación una vez cumplida la pena impuesta.

El plazo de rehabilitación para los representantes que se refiere el primer párrafo anterior se computa desde la fecha en que quede firme o consentida la resolución que declara la quiebra de la persona jurídica que representan.

En estos casos, también procede la inscripción Corresponde al liquidador o a cualquier interesado inscribir la quiebra en el Registro pertinente.



IV.PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO

1. REQUISITOS PARA ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO



Cualquier deudor podrá solicitar el inicio de un Procedimiento Concursal Preventivo, que se regirá por el presente Título y supletoriamente por el Capítulo V del Título II, siempre que no se encuentre en ninguno de los supuestos establecidos en el primer párrafo del artículo 24º de la ley del sistema registral.

Con este propósito, deberá presentar una solicitud a la Comisión, adjuntando la documentación e información señaladas en el artículo 25º de la ley del sistema concursal q nos dice el Resumen Ejecutivo fundamentando el inicio del Procedimiento Concursal la viabilidad económica de sus actividades, y los medios para solventar las obligaciones adeudadas. Tambien, presentará, en lo que resulte aplicable, la siguiente documentación:

a.     Copia del acta de la Junta de Accionistas o del órgano correspondiente en la que conste el acuerdo para acogerse al Procedimiento Concursal preventivo.

b.    Nombre o razón social del deudor, su actividad económica, su domicilio y las provincias en las que mantenga sedes administrativas o realice actividades productivas.

c.     Copia del documento de identidad y del poder de su representante legal.

d.    Copias del Balance General; Estado de Ganancias y Pérdidas; Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y del Estado de Flujos de Efectivo, de los dos  últimos años; y de un cierre mensual con una antigüedad no mayor de dos  meses a la fecha de presentación de la solicitud. De tratarse de personas cuyo monto de obligaciones supera las quinientas Unidades Impositivas Tributarias, los Estados Financieros referidos deberán encontrarse debidamente auditados y deberá presentarse, además, el dictamen correspondiente.

e.     Información acerca de las fuentes de financiamiento a que ha accedido el deudor durante los dos últimos ejercicios, así como sobre la forma en que se ha acordado el retorno de dicho financiamiento y el tiempo que se ha destinado para ello.

f.     Copia de las fojas del libro de planillas correspondientes al último mes.

g.    Una relación detallada de sus obligaciones de toda naturaleza, precisando la identidad y domicilio de cada acreedor, los montos adeudados por concepto de capital, intereses y gastos y la fecha de vencimiento de cada una de dichas obligaciones. La relación debe incluir las obligaciones de carácter contingente precisando en estos casos la posición de ambas partes respecto de su existencia y cuantía. La información referida tendrá una antigüedad no mayor de dos  meses de la fecha de presentación de la solicitud; así como deberá reflejar las obligaciones del deudor contenidas en el balance presentado según el literal d) del presente párrafo y encontrarse conciliada con el mismo.

h.     Una relación detallada de sus bienes muebles e inmuebles y de sus cargas y gravámenes, así como los titulares y montos de los mismos. La información referida tendrá una antigüedad no mayor de dos meses de la fecha de presentación de la solicitud, así como deberá encontrarse ajustada a valores contables o de tasación, y señalarse cuál de los dos criterios se siguió. Dicha información deberá reflejar los bienes del deudor contenidos en el balance presentado según el literal d) del presente párrafo y encontrarse conciliada con el mismo.

i.      Una relación detallada de sus créditos por cobrar, indicando sus posibilidades de recuperación. La información referida deberá reflejar los créditos del deudor contenidos en el balance presentado según el literal d) del presente párrafo y encontrarse conciliada con el mismo.

j.      Documentación que acredite ser contribuyente activo ante la administración tributaria.

k.     Declaración jurada de la existencia o inexistencia de vinculación con cada uno de sus acreedores, de acuerdo a los supuestos establecidos en el artículo 12º. 25.2 Las relaciones señaladas en los literales g), h) e i) del párrafo precedente, deberán ser actualizadas a la fecha de difusión del procedimiento.



Si el solicitante fuera persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, no acompañará la documentación detallada en los literales d), e) y f), que anteceden.

La información y documentación presentadas deberá ser suscrita por el representante legal del deudor. La documentación identificada en el literal d) que antecede deberá ser suscrita, además, por contador público colegiado.

La totalidad de la información señalada en el presente artículo debe ser presentada, además, en disco magnético u otro medio análogo según las especificaciones que dé la Comisión.



2. ADMISIÓN DE LA SOLICITUD

v  Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo precedente, la Comisión admitirá a trámite la solicitud y dispondrá la publicación del aviso en el diario oficial El Peruano de un listado de los deudores que, en la semana precedente, hayan quedado sometidos a los procedimientos concursales.

v  En la publicación se requerirá a los acreedores que soliciten el reconocimiento de sus créditos, se les informará sobre el plazo para el apersonamiento al procedimiento y se pondrá a su disposición en las oficinas de la Secretaría Técnica la relación de obligaciones declaradas por el deudor.

3. ACREEDORES HÁBILES PARA PARTICIPAR EN JUNTA

Sólo tendrán derecho a participar en la Junta del Procedimiento Concursal Preventivo los acreedores que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos en los términos soliciten el reconocimiento de sus créditos dentro del plazo de treinta  días posteriores a la fecha de publicación del aviso que informa sobre la situación de concurso, más el término de la distancia, y que hayan obtenido su reconocimiento. No procede el reconocimiento de créditos que se presenten fuera de dicho plazo.

El procedimiento de reconocimiento de créditos se sujetará a lo dispuesto para tales efectos en el artículo 38º de ley de sistema registral.

jueves, 19 de abril de 2012

Antropología Forense



ANTROPOLOGÍA FORENSE

DEFINICION:
La antropología forense es una de las sub-disciplinas de la

antropología física. Antropología Forense es la aplicación de la ciencia de la Antropología Física .Los especialistas en ésta disciplina aplican normas técnicas científicas desarrolladas en la Antropología Física, para la identificación de restos óseos y/o de cadáveres en distintos estadios de conservación, con alteraciones por factores de índole natural, accidental o intencional, asistencia para la localización y recuperación de restos humanos e identificación de sujetos vivos.


Sus actividades principales, incluyen tanto aspectos de campo como de laboratorio, para dar respuesta a cuestionamientos sobre:
El origen biológico de los restos.
Si los restos corresponden a uno o diversos individuos.
Cuáles son las características individuales (sexo, edad, grupo humano, estatura, condiciones de salud, variantes anatómicas normales o anomalías anatómicas, etc.).
Identificación de lesiones localizadas principalmente en estructuras
óseas, el mecanismo u objeto que las produjo, así como su correlación con la mecánica de la muerte.
Establecimiento de la antigüedad, temporalidad o data de muerte de restos humanos localizados y correlacionar las características de conservación de los restos analizados con el medio ambiente o sustrato de depósito.
Correlacionar las alteraciones observables en restos óseos y/o
cadáveres con factores de producción de índole natural, accidental o intencional.
Y establecer la individualización e identificación de restos cadavéricos o sujetos vivos a través de análisis morfo comparativos
.
Los estudios solicitados con mayor frecuencia para intervención de peritos en antropología forense. Se incluyen los siguientes rubros:
A.ANALISIS DE RESTOS OSEOS CON LA AUSENCIA TOTAL DE TEJIDOS BLANDOS Y GRASOS:
Esta actividad en la mayoría de los casos se realiza en los laboratorios.las cuales pueden estar completas o incompletas o fragmentadas.
Los resultados finales de la intervención consisten en información con respecto al origen biológico de los restos óseos y su identificación morfológica, cálculo del número de individuos y sus características individuales, huellas de alteraciones culturales (tales como deformación cefálica intencional o mutilación dental de carácter étnico), tipo de enterramiento, alteraciones
tafonómicas, características y cronología de los materiales culturales en asociación, así como el establecimiento de la antigüedad de los restos (prehispánica, colonial o contemporáneos).
B. ANALISIS DE RESTOS ODEOS CON LA AUSENCIA PARCIALO TOTAL DE TEJIDOS BLANDOS:
En su gran mayoría a estos estudios se realizan en el servicio médico forense.
Los resultados finales de la intervención es información con respecto al origen biológico de los restos y su identificación morfológica, determinación del número de individuos y sus características individuales (sexo, edad biológica, grupo humano, estatura, estados patológicos, etc.), observaciones tafonómicas y diagnóstico de la data de muerte, así como la detección y análisis de lesiones antemortem, postmortem o perimortem.
ANALISIS DE CADAVERES:

Trata del análisis de cadáveres completos, incompletos o segmentados, en estado fresco, putrefacción avanzada, adipocira, quemado o momificado. Prácticamente la mayoría de los casos se analizan en el Servicio Médico Forense.


Los resultados finales de la intervención es información con respecto al origen biológico, características de individualización (sexo, edad biológica, grupo humano, estatura, estados patológicos, etc.) observaciones tafonómicas y diagnóstico de la data de muerte, así como la detección y análisis de lesiones antemortem, postmortem o perimortem. Cadáveres en distintas condiciones de conservación en donde es solicitada la intervención de expertos en Antropología Forense.
C. ANALISIS DE FRAGMENTOS DE ESTRUCTURAS OSEAS Y/O DENTALES O DE SEGMENTOS CORPORALES:
Trata de la identificación morfológica de fragmentos de estructuras óseas o dentales, segmentos corporales o apéndices corporales (dedos, pabellones auriculares, etc.).
Prácticamente la totalidad de estos estudios se llevan a cabo en el Laboratorio Los resultados finales es el establecimiento del origen biológico e identificación morfológica del material remitido. Asimismo, en algunos casos es posible determinarla probable forma y mecanismo de desprendimiento del segmento o apéndice corporal, así como si esto se produjo perimortem o postmortem.
D. RECONSTRUCCION DE CARACTERISTICAS FACIALES:
Es la reconstrucción hipotética inferencial de las características morfológicas de la porción facial, la cual se elabora en aquellos casos en donde los cadáveres en distintas condiciones de conservación, por causas naturales, accidentales o intencionales pierden o tienen alteradas las características del rostro y que por otros medios no ha sido posible establecer su identificación. Los dos métodos utilizados con mayor frecuencia en la institución son el bidimensional o gráfico y el asistido por computadora, labor en donde se cuenta con la asistencia de Peritos en Arte Forense.
Algunas fases iniciales del procedimiento se llevan a cabo en el sitio en donde se encuentra depositado el cadáver y la mayor parte del proceso en el laboratorio; en ocasiones previa autorización ministerial o judicial el extremo cefálico del cadáver es desprendido y
trasladado al laboratorio.
E. ANALISIS MORFOCOMPARATIVO CON SOBREPOSICION DE IMÁGENES:
Es un medio de identificación a través del análisis morfo comparativo con sobre posición de imágenes entre las características morfológicas de un cráneo y las características de la porción facial visibles en fotografías de una persona desaparecida. Las variantes principales existentes son foto-cráneo o foto- radiografía de cráneo, siendo el método más frecuentemente utilizado el
asistido por computadora. Dependiendo de donde se encuentren depositados los restos, algunas fases iniciales se llevan a cabo en el Servicio Médico Forense y la mayor parte del
proceso en el laboratorio; cuando se considera necesario previa autorización de la autoridad ministerial o judicial, el extremo cefálico del cadáver es desprendido y trasladado al laboratorio.
El resultado final es la identificación positiva, probable positiva o identificación negativa (exclusión) de los restos óseos o cadáver. Cráneo con espesores de tejidos blandos de acuerdo al sexo y el grupo humano diagnosticados y sobre posición de imágenes foto-cráneo asistida por computadora.
DIAGNOSTICO DE TIEMPO DE MUERTE:
El establecimiento del intervalo postmortem o data de muerte, se diagnostica a través de un análisis multifactorial, en donde se analizan las condiciones ambientales del sitio de depósito del así como de todos aquellos elementos del ecosistema que interactúan con el cadáver (microfauna, macrofauna, componentes edafológicos, etc.), las características individuales del cadáver edad, sexo, complexión, condiciones de salud, etc.), el mecanismo de muerte y
las alteraciones que presenta el cadáver ya sea por agentes naturales o de índole intencional o criminal.
Por ello, además de efectuar la inspección del sitio del hallazgo y del cadáver, es necesario recopilar o consultar información cartográfica, meteorológica y de la biota en otras instituciones (UNAM, IPN, SEGOB, SEMARNAP, SAGAR, INEGI, Instituto Nacional de Ecología o Centros de Investigaciones Ecológicas Regionales, etc.) Entomofauna en distintas fases de desarrollo asociada a cadáveres.
F. INSPECCION DE SITIOS DE HALLAZGO:
Las solicitudes de intervención de Peritos en Antropología Forense, para llevar a cabo inspecciones en sitios de hallazgo o de depósito de restos óseos o cadáveres, van dirigidas a la prospección, localización y excavación con técnicas antropológicas de restos óseos o cadáveres, así como la recolección de la información de campo complementaria para el análisis tafonómico, establecimiento de la antigüedad del hallazgo o bien de la data o intervalo postmortem.
El resultado final es la localización y recuperación de restos óseos o cadáveres y evidencias asociadas, ya sea depositados en superficie o inhumados utilizando las técnicas antropológicas de campo adecuadas e internacionalmente aceptadas.
El estudio de los materiales recuperados, se efectúa posteriormente en el Laboratorio, el Servicio Médico Forense o en caso necesario en el mismo sitio de Inspección y excavación en sitios de depósito de restos óseos.
G. ANALISIS MORFOCOMPARATIVOS DE CARACTERISTICAS FACIALES EN SUJETOS VIVOS:
Se elaboran con la finalidad de establecer identificaciones a través de comparaciones morfológicas de características faciales de sujetos contra características faciales visibles en imágenes fotográficas o de video.
Estos estudios en la mayoría de los casos se realizan a sujetos en centros de reclusión y por petición de autoridad judicial. El resultado final de la intervención es la identificación positiva o negativa (exclusión).
LA INVESTIGACION ANTROPOLOGICA FORENSE
El perito forense debe conocer el contexto social en que se producen las muertes violentas con el fin de obtener información más amplia sobre las circunstancias de la desaparición de las víctimas, las características somáticas y los procedimientos legales para proceder a la búsqueda, excavación y análisis de sus restos.
ETAPAS DE INVESTIGACION

  • Antropología social.
  • Arqueología.
  • análisis antropológico forense.


ANTROPOLOGIA SOCIAL
La identificación de persona inicia con la recolección de información alrededor de la víctima. Para la investigación es necesario aplicar técnicas para realizar un diagnostico; se recupera información a través entrevista sobre:
Ante mortem datos de la víctima.
Numero de presuntas víctima.
Ubicación del sitio del entierro.
Manera de entierro.
A la vez se consulta archivos registrales disponibles y otros documentos:
Archivos municipales, eclesiales, militares.
Registro general de propiedad.
Informe de comisión para el esclarecimiento histórico.
Informe del proyecto recuperación de la memoria histórica de la iglesia católica.
Hemeroteca.
ARQUEOLOGIA FORENSE
En la recuperación de los hallazgos se utiliza estrictamente técnicas de la arqueología forense.
En esta fase es determinar la existencia de enterramientos humanos y exhumarlos bajo la supervisión estricta del perito.
CADENA DE CUSTODIA
Durante el peritaje, el perito forense es el encargado de la custodia de los indicios recuperados en la escena de crimen, que en su momento procesal oportuno, pueden ser considerados como pruebas. Dentro de la cadena de custodia el perito:
Garantiza la custodia del área y de los indicios.
Embala adecuadamente los restos y vestigios para su debida conservación, facilita el transporte y almacenamiento.
Vela que el laboratorio o cualquier otro lugar donde se depositen los vestigios permanezca bajo llave.
ANALISIS ANTROPOLOGICO FORENSE
La finalidad es establecer un perfil biológico sobre la victima que incluye su individualización mediante la determinación de:
Sexo.
Edad.
Literalidad.
Estatura y peso.
Atribución ancestral.
Patologías y exigenticas.
Traumas.
Reconstrucción facial.
INSPECCION
Visita que se realiza para la verificación del área donde se realizara la excavación y exhumación con objetivos de:
Delimitación del área.
Ubicación de enterramiento.
Recopilación de información para planificación.
Determinación de aspectos logísticos.
IDENTIFICACION
La identidad es la asociación de caracteres que individualizan y la diferencian de las demás; las identificaciones el procedimiento mediante el cual se recoge y agrupan sistemáticamente esos caracteres.
TECNICAS DE IDENTIFICACION FORENSE
Las conocidas universalmente:
Métricas:
antropometría, cronometría.
Dermopapiloscopicas:
dacticoloscopia, palametoscopia y quiroscopia.
Estomatológicas:
odontología forense, rugoscopia, queiloscopia.
Químicas:
genética y hepatología.
Fotográficas:
signalectica, forense, superposición y fotográfica.
Radiológicas:
craneales y dentales.
Plásticas:
retrato hablado, retrato forense, reproducción facial.
Debe estar claro ahora que el antropólogo forense debe poseer un conocimiento profundizado de una amplia gama de temas técnicos y científicos sumamente especializados. Debe también ser juntado con experiencia, porque uno no puede coger simplemente un 
manual " cómo se usa ", y entiende los matices anatómicos y técnicos necesarios para analizar correctamente un esqueleto y su contexto evidenciaría.
La complejidad de esta disciplina le hace imperativo que las autoridades competentes llamen a un especialista calificado y actualizado siempre que los restos estén descompuestos gravemente, desmembrados, o destrozados. Esto es especialmente verdad en  
sociedad contenciosa de hoy   donde un abogado experto puede destruir todo un caso armado de una manera hermética si un juicio de expertos es débil o falla. 72 por otra parte, una causa penal fuerte de la otra parte  puede " comprometer;   la credibilidad; si desafían al antropólogo forense debido a una deficiencia en el entrenamiento o carencia de la familiaridad con la literatura más actual y las ventajas, las responsabilidades, y las limitaciones de ella. Finalmente, los avances tales como correo electrónico aumentan grandemente el nivel de comunicación local, nacional, y del internacional entre científicos forenses. Las listas de discusión electrónicas, tales como FORENS-L[arroba]ACC.FAU.F.DU, permiten el acceso inmediato a los especialistas en todas las áreas. Muchos antropólogos forenses calificados son activos en email y pueden dirigir autoridades al mejor profesional de su área.
muestra de la superposición de Cráneo-a-foto mostrando vertical (izquierda) y horizontal (derecho) se partió de comparaciones de un cráneo con una fotografía de la víctima.
Herida de bala al cráneo con la barra usada para determinar el camino de la bala. Observe que la herida de la salida a la izquierda dio lugar a la destrucción casi de la mitad de la cara.



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